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Article 2

Cuando La Administración Tributaria Ordene La Exhibición De Los Libros De Contabilidad A Quienes Estén Obligados A Llevarlos, Estos Podrán Disponer Hasta De Cinco (5) Días Hábiles Para Exhibirlos, Contados A Partir De La Fecha En La Cual Se Solicite Por Escrito La Presentación De Los Mismos

Decreto 1354 de 1987 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materias del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Cuando la Administración Tributaria ordene la exhibición de los libros de contabilidad a quienes estén obligados a llevarlos, estos podrán disponer hasta de cinco (5) días hábiles para exhibirlos, contados a partir de la fecha en la cual se solicite por escrito la presentación de los mismos. Cuando la solicitud se realice por correo, el plazo de que trata este artículo será de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de introducción al correo de la respectiva solicitud. Cuando se trate de la práctica de pruebas, originada en el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 31 y 32 del Decreto 3541 de 1983, el contribuyente deberá exhibir los libros a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha en que solicite por escrito su exhibición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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