°. Terminado el período constitucional, el Presidente y Vicepresidente de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.
Article 1
Terminado El Período Constitucional, El Presidente Y Vicepresidente De La República, Elegidos Por Voto Popular, Continuarán Disfrutando De Los Servicios De Un Edecán, Oficial Superior De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, El Cual Será Seleccionado De Una Terna Que Para El Efecto Les Presente El Ministro De Defensa Nacional
Decreto 1700 de 2010 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.
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Constitutional history
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