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Article 1

De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1º De La Ley 107 De 11928, Las Pensiones Reconocidas A Favor De Militares Por Antigüedad De Servicios En El Ejército, Cuyo Pago Corresponde Al Ministerio De Guerra, Deberán Liquidarse Teniendo Como Base Los Sueldos De Actividad Señalados A Los Miembros De La Institución Armada; Para Tal Efecto, Los Interesados Acreditarán Sus Derechos Ante Dicho Ministerio Con Los Siguientes Documentos; A) Copia Legal Del Fallo O Resolución Expedida Por Autoridad Competente, Por El Cual Les Fue Reconocido El Derecho Al Goce De Pensión; Y B) Certificado Del Jefe De Los Archivos Del Ejército, Debidamente Autenticado, Para Acreditar El Último Grado Y Tiempo De Servicio Que Le Fuera Reconocido Al Interesado O Causante En Su Respectiva Hoja De Servicios; Y La Constancia De No Estar O No Haber Sido Comprendido En Ninguno De Los Casos De Inhabilidad Señalados Pro El Artículo 1º De La Ley 72 De 1917

Decreto 2497 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o de la Ley 107 de 1928

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01

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º. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 107 de 11928, las pensiones reconocidas a favor de militares por antigüedad de servicios en el Ejército, cuyo pago corresponde al Ministerio de Guerra, deberán liquidarse teniendo como base los sueldos de actividad señalados a los miembros de la Institución armada; para tal efecto, los interesados acreditarán sus derechos ante dicho Ministerio con los siguientes documentos

a)

Copia legal del fallo o resolución expedida por autoridad competente, por el cual les fue reconocido el derecho al goce de pensión; y

b)

Certificado del Jefe de los archivos del Ejército, debidamente autenticado, para acreditar el último grado y tiempo de servicio que le fuera reconocido al interesado o causante en su respectiva hoja de servicios; y la constancia de no estar o no haber sido comprendido en ninguno de los casos de inhabilidad señalados pro el artículo 1º de la Ley 72 de 1917.

02

Constitutional history

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