º. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 107 de 11928, las pensiones reconocidas a favor de militares por antigüedad de servicios en el Ejército, cuyo pago corresponde al Ministerio de Guerra, deberán liquidarse teniendo como base los sueldos de actividad señalados a los miembros de la Institución armada; para tal efecto, los interesados acreditarán sus derechos ante dicho Ministerio con los siguientes documentos
Copia legal del fallo o resolución expedida por autoridad competente, por el cual les fue reconocido el derecho al goce de pensión; y
Certificado del Jefe de los archivos del Ejército, debidamente autenticado, para acreditar el último grado y tiempo de servicio que le fuera reconocido al interesado o causante en su respectiva hoja de servicios; y la constancia de no estar o no haber sido comprendido en ninguno de los casos de inhabilidad señalados pro el artículo 1º de la Ley 72 de 1917.