Los pagos que deba hacer el Fondo Rotatorio de Aduanas por concepto de bodegajes o almacenamiento de las mercancías que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 5° en la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán efectuarse con el producto de la venta de las mismas, únicamente si como pago total se aceptan los porcentajes indicados en el artículo 26 de acuerdo con el plazo de almacenamiento respectivo.
Article 34
Los Pagos Que Deba Hacer El Fondo Rotatorio De Aduanas Por Concepto De Bodegajes O Almacenamiento De Las Mercancías Que Se Encuentren En Las Situaciones Descritas En El Artículo 5° En La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Efectuarse Con El Producto De La Venta De Las Mismas, Únicamente Si Como Pago Total Se Aceptan Los Porcentajes Indicados En El Artículo 26 De Acuerdo Con El Plazo De Almacenamiento Respectivo
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
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