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Article 39

Tipos De Participantes En El Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Todo habitante del territorio nacional, participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados. Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

1.

Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata este Estatuto.

2.

Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. B) Vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivo de incapacidad de pago y mientras logran ser afiliados al régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado. A partir del año 2000, todas las personas deberán estar vinculadas al Sistema a través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos, términos y controles para garantizar la universalidad de la afiliación.

Parágrafo 2

El Consejo Nacional de Seguridad Social definirá y reglamentará los grupos de afiliación prioritaria al subsidio.

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Constitutional history

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