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Article 1

El Registro General De Propiedad Literaria Y Artística, Se Llevará En El Ministerio De Instrucción Pública

Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística

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°. El registro general de propiedad literaria y artística, se llevará en el Ministerio de Instrucción Pública. A este efecto, el oficial mayor de dicho Ministerio abrirá además de los libros auxiliares que fueren necesarios, uno principal en que se inscribirán definitivamente y con la debida separación todas las obras cuyos autores, o quienes los representen, así lo soliciten. Este libro se intitulará Registro de propiedad literaria y artística; y constará de folios numerados en serie continua y orden cardinal, cada uno de los cuales será rubricado por el Ministerio del ramo. En él se asentarán las partidas de inscripción de las obras literarias o artísticas que presenten sus autores o los apoderados de estos, y se copiarán las partidas que semestralmente deberán enviar al Ministerio de Instrucción pública, los secretarios de Gobierno de los Departamentos. Dicho libro será encabezado por una diligencia firmada por el Ministerio y el Oficial Mayor, en que se haga constar el número de folios la fecha en que él sea abierto.

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Constitutional history

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