Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme al artículo anterior, el funcionario comisionado otorgará a favor de la Contraloría, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el contrato, pero que en ninguno será inferior al cincuenta por ciento 850%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione. La caución se hará efectiva en todo caso de incumplimiento del contrato por causas imputables al funcionario, mediante resolución de la Contraloría.
Article 98
Para Respaldar El Cumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas Conforme Al Artículo Anterior, El Funcionario Comisionado Otorgará A Favor De La Contraloría, Una Caución En La Cuantía Que Para Cada Caso Se Fije En El Contrato, Pero Que En Ninguno Será Inferior Al Cincuenta Por Ciento 850%) Del Monto Total De Los Sueldos Devengados Durante El Lapso De La Comisión, Más Los Gastos Adicionales Que Ella Ocasione
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
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