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Article 1

Adiciónase El Libro 8 A La Parte 10 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: “libro 8 Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario (Finagro) Título 1

Decreto 47 de 2016 · por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los cupos individuales de crédito de las operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

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Adiciónase el Libro 8 a la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“LIBRO 8

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)

TÍTULO 1.

OPERACIONES DE REDESCUENTO CON COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO SOMETIDAS A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Artículo 10.8.1.1.1.Redescuento para financiación de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas -Fogacoop, dentro de las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo:

1.

Condiciones: Las operaciones deberán destinarse única y exclusivamente a la financiación de actividades autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

2.

Límites: El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), podrá celebrar operaciones con las cooperativas de que trata el presente artículo, sujetándose a los siguientes límites:

a)

Finagro podrá celebrar operaciones de redescuento con las cooperativas de que trata el presente artículo, hasta por un porcentaje máximo equivalente al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio técnico, ampliable hasta el setenta por ciento (70%) por decisión de su Junta Directiva.

b)

Sin perjuicio de lo establecido en el Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto para establecimientos de crédito, Finagro podrá celebrar operaciones de redescuento con cada cooperativa de las que trata el presente artículo, hasta por un porcentaje máximo equivalente al diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de Finagro.

3.

Requisitos: La Junta Directiva del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) fijará las condiciones de solvencia, liquidez, solidez, calidad de cartera y demás requisitos que deberán cumplir las cooperativas mencionadas en el presente artículo, para efectos del acceso a la línea de redescuento y la aprobación de los créditos redescontables, reservándose en todo caso la facultad de aprobar o denegar la solicitud de crédito”.

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Constitutional history

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