Activos de los Fondos. Los activos que se adquieran con recursos provenientes de la cuota de leguminosas de grano, deberán incorporarse a cuentas especiales denominadas "Cuota de Leguminosas de Grano" y "Cuota de Fomento del Fríjol Soya". En cada operación deberá quedar establecido que el bien adquirido hace parte de alguna de dichas cuentas de manera que, en caso que los fondos se liquiden o se establezca un Fondo específico o único para leguminosas, todos los bienes incluyendo los dineros de las cuentas que se encuentren en caja o en bancos, una vez cancelados los pasivos, queden a disposición del Gobierno Nacional o del Fondo creado, según sea el caso.
Ley 114 de 1994 →In force
Article 7
Ley 114 de 1994 · por la cual se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.