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Article 19

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

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01

Text of the article

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De la organización de epidemiología a Nivel Regional . En el tercer nivel o Regional, las actividades de vigilancia epidemiológica estarán a cargo de un Comité de Vigilancia Epidemiológica el cual, de acuerdo al grado de desarrollo de dicho nivel, estará conformado de la siguiente manera: - Un médico, representante de la Sección de Atención Médica. - Un odontólogo. - Una enfermera. - Un médico laboratorista, o en su defecto un profesional que represente el laboratorio de la Unidad. - Un representante de la Sección de Saneamiento Ambiental. - Un auxiliar de enfermería. - Un profesional o un técnico de estadística de nivel intermedio, o un auxiliar de estadística. - Un representante de la repartición que cumpla funciones de trabajo social. - El Jefe de la Sección Administrativa o su representante.

Parágrafo

Los funcionarios a que se refiere el presente artículo, serán designados por la jefatura del nivel regional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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