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Article 5

Despacho Del Director General Del Departamento Administrativo De Ciencia, Tecnología E Innovación

Decreto 1904 de 2009 · por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

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°. Despacho del Director General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo, además de las establecidas en la Constitución Política, y en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República en la adopción de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.

Dirigir y coordinar la ejecución de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar su evaluación y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

3.

Preparar e impulsar proyectos de ley en las materias relacionadas con la Ciencia, Tecnología e Innovación para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

4.

Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.

5.

Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y adelantar las negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6.

Definir, aprobar, dirigir y coordinar todos los planes, programas y proyectos a cargo del Departamento e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada implementación y divulgación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

7.

Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo necesarios para desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Departamento, con o sin la participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre materias relacionadas con la misión y objetivos institucionales.

8.

Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del Departamento.

9.

Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas a cargo del Departamento y de sus empleados.

10.

Definir, con las Oficinas y Direcciones, la organización interna de las mismas de acuerdo con los planes, programas o proyectos a cargo de cada una de ellas.

11.

Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de política, de reflexión sobre el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad.

12.

Convocar a la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de los planes estratégicos del país, en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

13.

Definir una estrategia integral de regionalización de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y velar por su adecuada implantación.

14.

Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Departamento y, en general, contra los sujetos disciplinables previstos en el Código Disciplinario Unico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación.

15.

Ejercer la competencia relacionada con el Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

16.

Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley. OFICINA ASESORA DE PLANEACION

02

Constitutional history

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