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Article 2.3.9.3

Activos Del Patrimonio Autónomo Que Se Constituya Para Ejecutar Los Proyectos Y Programas De Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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01

Text of the article

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Activos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar los Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico. Podrán ser activos del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, principalmente los siguientes:

a)

Recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados directamente o apropiados por cualquier otra entidad y aportados al Fondo Nacional de Vi­vienda (FONVIVIENDA).

b)

Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no pro­vengan del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas directas o indirectas.

c)

Recursos de cooperación nacional e internacional, provenientes de empréstitos o donaciones.

d)

Rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos indepen­dientemente de su fuente, de conformidad con las disposiciones legales pertinen­tes.

e)

Los recursos del Sistema General de Regalías y/o del Sistema General de Parti­cipaciones que sean aportados por las entidades territoriales.

f)

Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1

Todos los recursos a los que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en tal condición.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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