Beneficiarios del crédito de vivienda de interés social rural . Podrán acceder a la línea de crédito de Vivienda de Interés Social Rural, las personas naturales o jurídicas de régimen público o privado que adelanten programas de vivienda en el sector rural en las condiciones establecidas en el presente Decreto, así como toda persona que requiera crédito individual para vivienda de interés social rural, que cumpla con lo establecido en el presente decreto. Las entidades territoriales o las instituciones que en nombre de estas promuevan proyectos de vivienda de interés social rural de acuerdo con el presente Decreto, podrán destinar recursos de la línea de crédito de Vivienda de Interés Social Rural a obras complementarias de dichos proyectos en infraestructura de agua potable, saneamiento básico y equipamiento comunitario en infraestructura de servicios sociales en educación y salud para el proyecto.
Decreto 1042 de 2003 →In force
Article 32
Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.