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Article 8

Facultades Excepcionales En Asuntos De Ordenamientoi Territorial

Decreto 1422 de 2026

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Text of the article

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Dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigor del presente becreto, los municipios y distritos podrán adelantar un ajuste excepcional de los Planes de Ordenamiento Territorial para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, mediante las siguientes acciones urbanísticas:

1.

A iniciativa del alcalde, ajustar de manera excepcional los usos del suelo, tratamientos, normas volumétricas, normas asociadas a la gestión. del riesgo, aprovechamientos y cargas urbanísticas e instrumentos de áreas específicas del suelo rural o urbano que resulten necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Entre otros propósitos relacionados con la emergencia, se podrán ajustar estas normas para permitir la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o definitiva de los hogares damnificados, sin importar si se encuentran en asentamientos de origen formal o informal susceptible de ser legalizado. Este ajuste deberá adelantarse atendiendo el cumplimiento de las determinantes de ordenamiento territorial.

2.

A iniciativa del alcalde y por una única vez, incorporar al perímetro urbano los suelos localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana que sean requeridos para la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o .definitiva de los hogares darrmificados. Podrán ser objeto de esta incorporación los predios en los que se ubiquen asentamientos de origen informal susceptibles de ser legalizados y que se hayan visto afectados por la crisis que dio lugar a la declaratoria de emergencia.

Parágrafo 1

Los ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente artículo serán sometidos a aprobación del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. El proyecto de acuerdo deberá acompañarse de los estudios pertinentes para justificar la medida propuesta.

Para estos efectos no se aplicará el término previsto en el artículo 12 de la Ley 810 de

2003.

En su lugar, transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario desde la presentación del proyecto de acuerdo sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo medianté decreto. El concejo municipal o distrital únicamente podrá negar el proyecto de acuerdo con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.

En el evento de que el concejo municipal o distrital estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta pdr el concejo deberá sustentarse en motivos técnicos y contar con la aceptación del ~Icalde y, en ningún caso, su discusión ampliará el término para decidir.

Parágrafo 2

Para ejecutar actuaciones urbanísticas en los predios sobre las que recaigan los ajustes excepcionales de que trata el presente artículo no se requerirá expedir Plan Parcial, ni ningún instrumento que desarrolle o complemente el Plan de Ordenamiento Territorial de planificación intermedia. Para este propósito, estos predios deberán contar con disponibilidad inmediata de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. y deberá tener garantizada su conexión y posibilidad de articulación inmediata con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito.

Parágrafo 3

No constituirán hechos generadores de la participación en plusvalía de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 la mayor edificabilidad, la modificación del régimen o zonificación de usos del suelo más rentables, ni el cambio en la clasificación del suelo, cuando se deriven de acciones urbanísticas adoptadas en el marco de los ajustes excepcionales de los planes de ordenamiento territorial de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

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