Las Resoluciones mediante las cuales se concede o niega una licencia son susceptibles de los recursos que sean procedentes de acuerdo con los establecidos por el Decreto 2733 de 1959.
Los recursos a que se refiere el presente artículo, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 45 de 1946, se concederán en el efecto devolutivo.