°. Las Juntas podrán solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de Los particulares y de los damnificados, todos los comprobantes que estimen necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por los incendios y pedir a las autoridades el recibo de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estimen indispensables.
Article 6
Las Juntas Podrán Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estimen Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Los Incendios Y Pedir A Las Autoridades El Recibo De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estimen Indispensables
Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939
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