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Article 74

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Dediquen A La Transformación O Procesamiento De Individuos, Incluida La Taxidermia Que Se Practica Con El Fin De Comercializar Las Piezas Así Tratadas Y El Deposito De Los Individuos O Productos Objeto Del Procesamiento O Transformación De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre, Además De Los Datos Y Documentos A Que Se Refiere El Artículo 61 De Este Decreto Deberán Incluir En El Plan De Actividades, Los Siguientes Datos Cuando Menos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la transformación o procesamiento de individuos, incluida la taxidermia que se practica con el fin de comercializar las piezas así tratadas y el deposito de los individuos o productos objeto del procesamiento o transformación de individuos o productos de la fauna silvestre, además de los datos y documentos a que se refiere el Artículo 61 de este Decreto deberán incluir en el plan de actividades, los siguientes datos cuando menos. 1) Indicación de la especie o subespecie a la cual pertenecen los individuos o productos, objeto de transformación o procesamiento. Nombre, identificación, domicilio del solicitante. 2) Clase de transformación o procedimiento a que se someterán, incluida la taxidermia. 3) Métodos o sistemas que se van a emplear y especificación de los equipos e instalaciones. 4) Localización del establecimiento en donde se realizará la transformación o procesamiento. 5) Estudio de factibilidad que contemple el plan de producción y operaciones, la capacidad instalada, el monto de inversiones, el mercado proyectado para los productos ya procesados o transformados, y el estimativo de las fuentes de abastecimiento de materias primas. 6) Nombre e identificación de los proveedores. 7) Destino de los productos procesados o transformados, esto es, si van al mercado nacional o a la exportación.

02

Constitutional history

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