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Article 139

Para Efectos Meramente Administrativos, El Abandono Del Empleo Se Produce Cuando El Funcionario O Empleado, Sin Justa Causa: 1

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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01

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ARTICULO 139. Para efectos meramente administrativos, el abandono del empleo se produce cuando el funcionario o empleado, sin justa causa

1.

No resuma sus funciones a la terminación de licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar o de la convocatoria;

2.

Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos;

3.

No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o, en caso de renuncia, antes de vencerse el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 123;

4.

Cese de prestar el servicio antes de que asuma el empleo quien ha de reemplazarlo.

02

Constitutional history

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