º . Toda solicitud de referencia que se expida a un beneficiario, debe diligenciarse siempre en el formulario que el Instituto ha previsto para tal fin en el Sistema de Referencia de Pacientes y acompañarse de los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y de las interconsultas realizadas, para el estudio del paciente. Una vez hospitalizado, sólo se le practicarán aquellos exámenes adicionales que considere absolutamente necesarios y pertinentes la Junta Médico-Quirúrgica o el anestesiólogo al efectuar la consulta preanestésica. Los contratistas, al recibo de la orden de referencia, se abstendrán de repetir exámenes recientes ya practicados al paciente.
Decreto 1000 de 1992 →In force
Article 85
º
Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.