La Sección de Publicaciones tendrá las siguientesfunciones: a) Diseñar, diagramar y elaborar las diversas publicaciones que requiera la entidad para el desarrollo de sus objetivos; b) Revisar y corregir los textos de las publicaciones programadas por las diferentes dependencias de la entidad, en coordinación con la Secretaría General; c) Programar en coordinación con la División Administrativa el envío del material de trabajo requerido por las diferentes dependencias de la entidad; d) Programar con el Almacén el procesamiento de papel requerido por las diferentes dependencias de la Entidad; e) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Sección. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 125
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.