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Article 3

Ley 30 de 1965 · por la cual se atiende al mejoramiento de las condiciones habitacionales de Buenaventura, al desarrollo portuario, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los juicios de expropiación a que se refiere la presente Ley, el valor de la indemnización se pagará en la siguiente forma:

a)

Cuando se trate de inmuebles con cabida inferior a 5 hectáreas, el 50% en efectivo y el resto en "Bonos de vivienda y ahorro del 6% anual", del Instituto de Crédito Territorial, con plazo a quince (15) años;

b)

Cuando se trate de inmuebles con cabida entre 5 y 20 hectáreas, el 30% en efectivo y el resto en "Bonos de vivienda y ahorro del 6% anual", del Instituto de Crédito Territorial, con plazo a quince (15) años; y,

c)

Cuando se trate de inmuebles con cabida mayor a 20 hectáreas, sea cual fuere su extensión, el 20% en efectivo y el resto, en "Bonos de vivienda y ahorro del 6% anual", del Instituto de Crédito Territorial con plazo a quince años.

Parágrafo

Las cabidas a que se refiere este artículo serán las existentes en primero (1º.) de abril de 1965, según los títulos de propiedad respectivos.

Parágrafo 2

El Instituto de Crédito Territorial y la Empresa "Puertos de Colombia", ajustarán las cargas y financiaciones correspondientes a las obras que adelanten para cumplir los fines de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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