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Article 12

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Bienes objeto de enajenación. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 1689 de 1997, se enajenarán los bienes, equipos y demás activos de propiedad de la Entidad, con criterio estrictamente comercial y en cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que regulan la competencia de las Juntas Directivas y el Director en materia de contratación y de disposición de bienes.

Parágrafo

Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que ésta debe realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la Entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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