° El día de las elecciones, las estaciones de radiodifusión sonora y los contratistas de espacios de televisión sólo podrán suministrar información sobre los resultados electorales, después del cierre de la votación. Antes del mismo, sólo podrán informar sobre el número de personas que emitieron su voto, indicándose la identificación de las correspondientes mesas de votación y con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 4° de este Decreto. Mientras se efectúan los escrutinios, sólo podrán difundir resultados parciales de las elecciones con base en los datos suministrados por las mesas de votación, las Registradurías Municipales, Especiales, Distritales, Zonales y Auxiliares, las Delegaciones Departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando la información provenga de una mesa de votación ésta deberá ser tomada del Acta de Escrutinios. Las Registradurías Municipales, Auxiliares, Especiales, Distritales y Zonales, las Delegaciones Departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán suministrar a la opinión pública en general, y a los medios de comunicación en particular, la información electoral de que dispongan de acuerdo con sus respectivas competencias, con la aclaración de que se trata de datos parciales. Sólo se podrán acumular los resultados parciales y difundirlos siempre que se indique el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la ciudad, municipio, departamento, intendencia, comisaría o del país, según el caso, y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.
Decreto 2814 de 1990 →In force
Article 3
El Día De Las Elecciones, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Contratistas De Espacios De Televisión Sólo Podrán Suministrar Información Sobre Los Resultados Electorales, Después Del Cierre De La Votación
Decreto 2814 de 1990 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de la Asamblea Constitucional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.