º. Las donaciones reales o presuntas de cualquiera de los elementos de la propiedad, causarán impuesto en la siguiente forma: si la donación fuere de la nuda propiedad con reserva del usufructo, uso o habitación, el impuesto se causará sobre el valor de la plena propiedad; si la reserva fuere de la nuda propiedad, se causará el impuesto sobre el usufructo, uso o habitación, pero a la muerte del nudo propietario se causará el impuesto sobre la nuda o la plena propiedad que existiere en su patrimonio; y si la donación fuere de la nuda propiedad a una persona y del usufructo, uso o habitación a otra, el impuesto se causará como si se tratara de separación de los elementos de la propiedad en asignación por causa de muerte. El artículo anterior será aplicable también a las donaciones de que trata este artículo, cuando el usufructo, uso o habitación o la nuda propiedad hayan de distribuirse entre varias personas.
Article 8
Las Donaciones Reales O Presuntas De Cualquiera De Los Elementos De La Propiedad, Causarán Impuesto En La Siguiente Forma: Si La Donación Fuere De La Nuda Propiedad Con Reserva Del Usufructo, Uso O Habitación, El Impuesto Se Causará Sobre El Valor De La Plena Propiedad; Si La Reserva Fuere De La Nuda Propiedad, Se Causará El Impuesto Sobre El Usufructo, Uso O Habitación, Pero A La Muerte Del Nudo Propietario Se Causará El Impuesto Sobre La Nuda O La Plena Propiedad Que Existiere En Su Patrimonio; Y Si La Donación Fuere De La Nuda Propiedad A Una Persona Y Del Usufructo, Uso O Habitación A Otra, El Impuesto Se Causará Como Si Se Tratara De Separación De Los Elementos De La Propiedad En Asignación Por Causa De Muerte
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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