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Article 8

Por Actividades De Dirección

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

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° Por actividades de Dirección. Por cada año cumplido por el empleado público docente en el ejercicio de cargos académico-administrativos en propiedad o en comisión dentro de la universidad y previa evaluación, el docente podrá recibir el siguiente puntaje

a)

El Rector de la universidad, entre cero (0) y dieciocho (18) puntos;

b)

Los Vicerrectores, Secretario General y Director Administrativo General, entre cero (0) y quince (15) puntos;

c)

Los Decanos, Directores o Jefes de División, Jefes de Oficina, el Director del Comité de Investigaciones y el Director del Comité de Programas Curriculares, entre cero (0) y trece (13) puntos;

d)

Los Vicedecanos y Directores Administrativos de Seccional, entre cero (0) y diez (10) puntos;

e)

Directores de Departamento, Institutos o Centros, Secretarios de Facultad, Directores de Programas Curriculares en las Facultades, entre cero (0) y ocho (8) puntos.

f)

El desempeño de funciones de coordinación académica, autorizado por el Consejo Superior Universitario, dos (2) puntos.

Parágrafo

I. El total de puntos que se otorguen mediante la aplicación de los literales a), b), c), d) y e) del presente artículo, no debe superar el 60% de la suma total de los puntajes máximos. Para tal efecto se conformarán tres niveles de evaluación, así: a) y b); c) y d); y e).

Parágrafo

II. Para otorgar los puntajes a que hace referencia el presente artículo, el Consejo Superior Universitario diseñará el sistema de evaluación. Cuando no se complete el período de un (1) año, se reconocerá el puntaje proporcional que corresponda. Mientras un docente desempeñe un cargo administrativo o directivo de los previstos en los literales a), b), c), d) y e) del presente artículo, podrá escoger entre la remuneración del empleo a la que le corresponde como docente en dedicación no inferior a tiempo completo, sujeta a la disponibilidad presupuestal.

Parágrafo

III. El puntaje por dirección universitaria se reconocerá el primero (1º) de enero de cada año, a partir de 1993, con base en la evaluación del año inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

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