ARTICULO 35. Los programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear, incrementar salarios o remuneraciones que la ley no haya establecido para los empleados públicos, ni servir para otorgar beneficios en dinero o en especie. El ordenador que autorice estos gastos responderá administrativa y disciplinariamente por tales infracciones, de acuerdo con las normas legales vigentes. En ningún caso se podrán asignar partidas para financiar bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales y, en general, remuneraciones extralegales, estímulos pecuniarios ocasionales, so pretexto de desarrollar programas de capacitación o de bienestar social, o de aniversario de los organismos o entidades.
Decreto 3106 de 1990 →In force
Article 35
Los Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear, Incrementar Salarios O Remuneraciones Que La Ley No Haya Establecido Para Los Empleados Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios En Dinero O En Especie
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
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02
Constitutional history
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