El comprobante de haber prestado el servicio en el Ejército activo o de haber pagado la cuota de defensa nacional o la prima de exención, es título suficiente para ejercer el derecho de sufragio aunque el que posea dicho comprobante no haya sido incluido en las listas de sufragantes, siempre que no haya perdido con posterioridad los derechos de ciudadanía por sentencia judicial. Caso de no ser admitido a sufragar el individuo que haya prestado el servicio activo o pagado la cuota de defensa nacional o la prima de exención, los miembros del Jurado de Votación respectivo incurrirán en una multa igual al doble de la cuota o prima que correspondiere al individuo rechazado, multa que se impondrá a favor de éste. Esta multa la decretará el Juez del Municipio respectivo, sin más formalidad que la presentación de la prueba sumaria respecto de la prestación del servicio activo, del pago de la cuota o prima y de no haber sido admitido a sufragar.
Article 41
El Comprobante De Haber Prestado El Servicio En El Ejército Activo O De Haber Pagado La Cuota De Defensa Nacional O La Prima De Exención, Es Título Suficiente Para Ejercer El Derecho De Sufragio Aunque El Que Posea Dicho Comprobante No Haya Sido Incluido En Las Listas De Sufragantes, Siempre Que No Haya Perdido Con Posterioridad Los Derechos De Ciudadanía Por Sentencia Judicial
Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio
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