o El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($489.00) moneda corriente, por cada día de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad. También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día sábado, dominical o festivo, en jornada de seis (6) horas o más. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Decreto 905 de 1992 →In force
Article 7
O El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Será De Cuatrocientos Ochenta Y Nueve Pesos ($489
Decreto 905 de 1992 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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