°. A partir del 1° de enero de 2011, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete pesos ($1.245.277) m/cte., será de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42.528) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Article 7
A Partir Del 1° De Enero De 2011, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Un Millón Doscientos Cuarenta Y Cinco Mil Doscientos Setenta Y Siete Pesos ($1
Decreto 1036 de 2011 · por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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