°. La producción, transporte, conservación y expendio de los vinos nacionales de frutas estarán sujetos a la vigencia de los agentes departamentales, conforme a las normas que al efecto dicten las respectivas Asambleas, con el único fin de prevenir y castigar los fraudes que pudieran intentarse o cometerse contra la venta de licores destilados o por razón del impuesto de consumo legalmente establecido en favor del Departamento o de los Municipios. Pero las medidas que con dicha finalidad dicten las Asambleas Departamentales o los Gobernadores al reglamentarlas, o los Consejos Municipales o los Alcaldes, no podrán entrabar ni dificultar directa o indirectamente, ni en modo alguno estorbar la producción de vinos nacionales de frutas, ni consumo, ni el libre ejercicio de esta industria. Por tanto, el control de los agentes departamentales se organizara y ejercerá en forma que no cause daño a los vinos durante el proceso de preparación, y las inspecciones que en tal periodo se practiquen se realizaran de acuerdo con el productor en las fechas oportunas, para evitar la alteración del producto.
Article 7
La Producción, Transporte, Conservación Y Expendio De Los Vinos Nacionales De Frutas Estarán Sujetos A La Vigencia De Los Agentes Departamentales, Conforme A Las Normas Que Al Efecto Dicten Las Respectivas Asambleas, Con El Único Fin De Prevenir Y Castigar Los Fraudes Que Pudieran Intentarse O Cometerse Contra La Venta De Licores Destilados O Por Razón Del Impuesto De Consumo Legalmente Establecido En Favor Del Departamento O De Los Municipios
Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales
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