El enfoque metodológico previsto en el artículo anterior deberá aplicarse para determinar las necesidades de movilización en los distritos o municipios que tengan una población inferior a quinientos mil (500.000) habitantes, teniendo en cuenta el último censo poblacional adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE. En los demás distritos o municipios, las autoridades podrán utilizar otras metodologías que resulten apropiadas para la determinación de la demanda existente y potencial, con el fin de satisfacer las necesidades de movilización y garantizar la eficiencia del sistema de transporte. SECCION III Capacidad transportadora
Decreto 91 de 1998 →In force
Article 62
El Enfoque Metodológico Previsto En El Artículo Anterior Deberá Aplicarse Para Determinar Las Necesidades De Movilización En Los Distritos O Municipios Que Tengan Una Población Inferior A Quinientos Mil (500
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.