° Están exentos de impuesto del 10% de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, y del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos bienes sea calificada favorablemente por el comité previsto en el
del artículo 32 de la mencionada ley y el articulo 141 del Decreto 2503 de 1967. La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo previa notificación de la calificación favorable por parte del comité respectivo.