Art. 9. En el libro de Cuentas corrientes se abrirá a cada efecto una cuenta con debe i haber , el primero en el folio de la izquierda, i el segundo en el de la derecha. En el debe se sentarán las partidas de salida, poniendo a la izquierda la fecha, en el fondo el nombre de la persona que hubiere recibido i el folio del Diario en que esté la partida, i luego el número. De igual manera se sentarán en el haber las partidas de entrada. Las operaciones que se describan en el Rejistro Diario se llevarán inmediatamente al libro de Cuentas corrientes , con el objeto de que pueda saberse sin pérdida de tiempo cuál es el estado de la cuenta particular de un efecto cualquiera.
Decreto 18650715 de 1865 →In force
Article 9
Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.