Si hubiere diferencia en más entre la calidad de sal que expresen los libramientos de los Celadores de las Salinas y los libramientos de los Almacenistas del Atlántico, de remesas al Pacífico y la que resultare del repeso en las Aduanas, los Administradores de éstas lo harán constar así, en un libro de registro que abrirán para el efecto. Si la diferencia fuere en menos, se le podrá reconocer a los remitentes hasta un cuatro por ciento ( 4 por 100 ) de merma en la sal procedentes de las salinas de la Goajira y Riohacha, que sea internada por los Puertos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, y hasta en uno por ciento ( 1 por 100 ) en los demás casos en el Atlántico, a menos que se compruebe que una merma mayor sea debida a causas inevitables, caso en el cual se reconocerá por el Administrador General la merma que se compruebe. Respecto de la sal que se lleve a los Puertos de Buenaventura y Tumaco, se procederá así: la sal que llegue a los puertos mencionados será repesada en la Administración de las Aduanas respectivas, y si la diferencia resultare en más, se procederá a hacerlo constar así en un libro de registro, y se remitirá copia de esa constancia al Administrador General; si fuere en menos, se anotará en dicho libro la diferencia, y se remitirá la anotación al Administrador General para los efectos de lo que se haya estipulado en el contrato de transporte y de lo relativo a las cuentas del administrador Seccional en Cali. Franquicias.
Article 24
Si Hubiere Diferencia En Más Entre La Calidad De Sal Que Expresen Los Libramientos De Los Celadores De Las Salinas Y Los Libramientos De Los Almacenistas Del Atlántico, De Remesas Al Pacífico Y La Que Resultare Del Repeso En Las Aduanas, Los Administradores De Éstas Lo Harán Constar Así, En Un Libro De Registro Que Abrirán Para El Efecto
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
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