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Article 3

Decreto 111 de 1958 · Por el cual se cambia la destinación de parte del producto de un impuesto y se ordenan unas cesiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cédese también a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, en la cuantía y para el objeto indicados en el artículo 1º, el producto del impuesto en referencia, que corresponda a la presente o anteriores vigencias fiscales, y que a la fecha de este Decreto no haya sido entregado por el Departamento del Valle del Cauca al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o que se encuentre depositado en los bancos a favor del mismos (sic) Instituto, a la orden o en cuenta corriente.

El Departamento del Valle del Cauca y el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en cada caso, y con el lleno de las formalidades legales o estatutarias, entregarán a la Corporación Autónoma Regional del Cauca los fondos a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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