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Article 8

Son Funciones Del Habilitado: Primera

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

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º Son funciones del Habilitado: Primera. Recibir, guardar y manejar los fondos que se destinen a la Colonia, tanto para atender a los sueldos de los empleados como a las raciones de los reos y a material de la misma. Segunda. Llevar cuenta detallada y comprobada, de acuerdo con los Reglamentos de Contabilidad Oficial, y rendirla mensualmente. visada por el Director, a la Corte de Cuentas, remitiéndola por conducto de la Dirección General de Prisiones, para que ésta la examine y haga subsanar los defectos que tenga, antes de elevar a dicha Corte Tercera. Hacer los pagos que legalmente ordene el Director mediante la presentación de las respectivas nominas y cuentas por cobrar. Cuarta. Vender, con las formalidades que exijan los Reglamentos, los productos del trabajo de los reos, que no sean necesarios para la alimentación o sostenimiento de los mismos. Quinta. Llevar a cada reo la cuenta corriente de sus jornales, teniendo presentes las relaciones que debe pasarle el Subdirector. Sexta. Servir de Habilitado a la Sección de Gendarmería, si así lo dispusiere el Gobierno, y en ese caso, llevar por separado las cuentas, sin confundir pro ningún motivo las de la Colonia y sus fondos con las cuentas y los fondos de la Gendarmería. Séptima. Las demás que le correspondan de acuerdo con las leyes fiscales, como empleado de manejo.

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Constitutional history

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