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Article 11

Personería Procesal

Ley 679 de 2001 · por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona natural o jurídica tendrá la obligación de denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho violatorio de las disposiciones de la presente ley. Las asociaciones de padres de familia y demás organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la protección de la niñez y de los derechos de los menores de edad, tendrán personería procesal para denunciar y actuar como parte en los procedimientos administrativos y judiciales encaminados a la represión del abuso sexual de menores de edad.

La Defensoría del Pueblo y las personerías municipales brindarán toda la asesoría jurídica que las asociaciones de padres de familia requieran para ejercer los derechos procesales a que se refiere este artículo. La omisión en el cumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria gravísima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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