° Las personas naturales o jurídicas que pretendan ser reconocidas como empresas cinematográficas colombianas, deberán presentar solicitud escrita a la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual acrediten el cumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores. La Superintendencia podrá, en cualquier momento, exigir las pruebas o practicar las visitas de inspección que considere necesarias para establecer el cumplimiento de tales requisitos.
Article 5
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Pretendan Ser Reconocidas Como Empresas Cinematográficas Colombianas, Deberán Presentar Solicitud Escrita A La Superintendencia De Industria Y Comercio, En La Cual Acrediten El Cumplimiento De Los Requisitos De Los Artículos Anteriores
Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967
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