Las compañías de seguros de transportes e incendio, deberán reasegurar una parte de sus riesgos en otras compañías de reconocida solidez y solvencia, por medio de contratos de reaseguros en la forma automática. La proporción que se establezca para la cesión de los riesgos, y por consiguiente la parte de ellos que la compañía reserve para sí, deberá ser aprobada por la Superintendencia Bancaria en vista del capital y reservas que tenga la compañía.
Decreto 655 de 1925 →In force
Article 14
Las Compañías De Seguros De Transportes E Incendio, Deberán Reasegurar Una Parte De Sus Riesgos En Otras Compañías De Reconocida Solidez Y Solvencia, Por Medio De Contratos De Reaseguros En La Forma Automática
Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.