°. La comisión a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, quedara compuesta por tres ingenieros, así: Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250); Ingeniero Primer ayúdate, con doscientos pesos ($ 200) mensuales, e ingeniero segundo Ayudante, con la misma asignación del anterior.
Article 3
La Comisión A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Quedara Compuesta Por Tres Ingenieros, Así: Ingeniero Jefe, Con Sueldo Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250); Ingeniero Primer Ayúdate, Con Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, E Ingeniero Segundo Ayudante, Con La Misma Asignación Del Anterior
Decreto 1802 de 1922 · En desarrollo de la Ley 32 de 1921, que autoriza al Gobierno para ejecutar los estudios técnicos de la carretera de Cúcuta al Magdalena, en la sección de Ocaña a este río
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