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Article 23

Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor De Timbre

Decreto 2064 de 1992 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente por cada casación y pago del gravamen un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales, en el que conste

1.

La descripción del documento o acto sometido al impuesto con indicación de su fecha y cuantía.

2.

Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.

3.

El valor pagado, incluido el impuesto, las sanciones e intereses, cuando fuere el caso. El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención. Otras disposiciones .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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