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Article 6

Decreto 2478 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones

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01

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º . Funciones de Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determine el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular las políticas para el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

2.

Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.

3.

Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

4.

Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

5.

Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.

6.

Crear, organizar, conformar y asignarles responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

7.

Crear, conformar y asignarles funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

8.

Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.

9.

Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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