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Article 50

Suspensión

Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

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01

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Suspensión . Cuando la autoridad judicial competente solicite la suspensión de funciones y atribuciones de un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, ésta se dispondrá por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Durante el tiempo de la suspensión solicitada por la Justicia Penal Militar, el miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, persibirá las primas y subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del suelo básico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con cesación de procedimiento, deberá reintegrársele el porcentaje del suelo básico retenido. Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Cuando el tiempo de la suspensión sea superior al de la condena impuesta por la autoridad Penal Militar, se devolverá el excedente de los haberes retenidos.

Parágrafo 2

Cuando la suspensión se decrete, por solicitud de la Justicia Ordinaria, el miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no tendrá derecho a percibir remuneración alguna, durante el tiempo que permanezca suspendido. Si transcurridos ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la suspensión de que trata este

Parágrafo

, el miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, no ha sido restablecido en el ejercicio de funciones y atribuciones, se producirá su retiro de la Institución, con la misma fecha en que se produjo la suspensión.

02

Constitutional history

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