º Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponde a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación, ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora proceder a conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República fueren incorporados en la Planta de Personal que por el presente Decreto se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Decreto 1601 de 1974 →In force
Article 2
Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponde A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación, Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión
Decreto 1601 de 1974 · Por el cual se modifica y adiciona la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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