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Article 1

Integración Del Consejo De Estado, Permanencia Y Vacantes

Ley 14 de 1988 · Por la cual se integra la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en forma permanente integrada por cuatro Consejeros, se establecen las competencias para los juicios electorales contra la elección de Alcaldes y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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El artículo 89 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:

Artículo 89. Integración del Consejo de Estado, permanencia y vacantes . El Consejo de Estado estará integrado por veinticuatro (24) miembros elegidos con sujeción a las normas de la paridad política.

Los Consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no lleguen a la edad de retiro forzoso. Las vacantes, temporales o absolutas, serán provistas por la Corporación.

02

Constitutional history

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