A efecto de que el Gobierno Nacional tenga oportunidad de regular el volumen de los presupuestos departamentales, en armonía con las conveniencias de la economía nacional y el control de los medios de pago, así como la sujeción a la capacidad fiscal de cada sección, los Gobernadores y Alcaldes de las capitales de Departamento y Municipios de más de $10.000.000 de presupuesto anual, enviarán al Ministerio de Hacienda -Dirección del Presupuesto- copia del presupuesto que hubiere sido aprobado, y someterán a la consideración del respectivo Consejo las observaciones que dicha oficina les hiciere o tomarán las medidas administrativas que fueren del caso.
Article 29
A Efecto De Que El Gobierno Nacional Tenga Oportunidad De Regular El Volumen De Los Presupuestos Departamentales, En Armonía Con Las Conveniencias De La Economía Nacional Y El Control De Los Medios De Pago, Así Como La Sujeción A La Capacidad Fiscal De Cada Sección, Los Gobernadores Y Alcaldes De Las Capitales De Departamento Y Municipios De Más De $10
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
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