JurídicoESEN

Article 1

Desde El 11 De Los Corrientes La Tarifa De Obreros A Destajo En La Imprenta Nacional Solo Tendrá Una Rebaja En La Siguiente Proporción: Jornales Mensuales Mayores De $ 20, Sin Pasar De $ 50, El Dos Por Ciento; Los Mayores De $ 50, Sin Pasar De $ 100, El Cuatro Por Ciento; Los Mayores De $ 100, Hasta $ 200, El Cinco Por Ciento; Y Los Que Pasen De $ 200, El Seis Por Ciento

Decreto 526 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 417 de 1931, sobre rebaja de sueldos y jornales del personal de la Imprenta Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Desde el 11 de los corrientes la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional solo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: jornales mensuales mayores de $ 20, sin pasar de $ 50, el dos por ciento; los mayores de $ 50, sin pasar de $ 100, el cuatro por ciento; los mayores de $ 100, hasta $ 200, el cinco por ciento; y los que pasen de $ 200, el seis por ciento. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 417 de 28 de febrero de este año. Dese cuenta al Contralor General de la República y al Pagador del Departamento de Provisiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 526 de 1931