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Article 1

Modifícase El Artículo 6º Del Decreto Número 77 De 1943, En La Siguiente Forma: 1º Tanto Los Alumnos De Las Escuelas Normales Regulares Nacionales, Como De Los Planteles Departamentales Y Privados Del Mismo Carácter, Recibirán El Diploma De Institutor Otorgado Por El Ministerio De Educación Nacional, Mediante Las Siguientes Pruebas: A) Una Práctica De Enseñanza Primaria Durante Tres Días De Laborees Consecutivos, La Cual Podrá Realizarse Durante El Último Trimestre Del Año Lectivo

Decreto 936 de 1945 · Por el cual se modifica el número 77 de 1943 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º Modifícase el artículo 6º del Decreto número 77 de 1943, en la siguiente forma: 1º Tanto los alumnos de las Escuelas Normales Regulares Nacionales, como de los planteles departamentales y privados del mismo carácter, recibirán el diploma de Institutor otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, mediante las siguientes pruebas

a)

Una práctica de enseñanza primaria durante tres días de laborees consecutivos, la cual podrá realizarse durante el último trimestre del año lectivo.

b)

Un examen escrito de cultura pedagógica que comprenda las siguientes asignaturas: Pedagogía, Metodología General y Especial, Psicología, Historia de la Educación e Higiene Escolar.

Parágrafo

El tiempo máximo para el tema de cultura pedagógica será de dos horas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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