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Article 9

Ley 11 de 1990 · por la cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Corresponde a las Divisiones de Sociedades Comerciales, Procedimientos Mercantiles, Entidades Especiales, Revisión Jurídica, de Asuntos Contables, de Inspección y de Asuntos Económicos y Financieros desarrollar a través de sus acciones, las siguientes funciones en general:

a)

Coordinar el desarrollo del trabajo en el área de su división;

b)

Presentar al Superintendente o al Delegado informes periódicos sobre el desarrollo de sus funciones;

c)

Realizar trabajos especiales que le sean encomendados por el Superintendente o su Delegado;

d)

Absolver consultas en relación con asuntos del área de su división;

e)

Supervisar con destino al Superintendente o su Delegado el trámite de los negocios que correspondan al área de su división;

f)

Sugerir a las oficinas de Planeación y Sistemas la información que deba requerirse a los vigilados para un mejor control y la supresión de la que resulte innecesaria;

g)

Mantener un contacto permanente con los jefes de cada Sección, conocer los informes producidos por los mismos y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a las entidades vigiladas de acuerdo a las funciones que correspondan a su área;

h)

Preparar la compilación de las doctrinas y conceptos y las demás publicaciones a que haya lugar;

i)

Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos con el objeto de lograr unidad de criterio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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