Con base en el informe anterior, el Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado, hará efectiva la garantía e impondrá una sanción equivalente al treinta y seis por ciento (36%) de los dividendos pagados o abonados en cuenta a los accionistas personas naturales, en el año gravable durante el cual, en virtud del convenio, a la sociedad se le haya tenido como abierta. Contra la decisión del Administrador de Impuestos Nacionales sólo procede, ante el mismo funcionario, el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.
Article 12
Con Base En El Informe Anterior, El Administrador De Impuestos Nacionales O Su Delegado, Hará Efectiva La Garantía E Impondrá Una Sanción Equivalente Al Treinta Y Seis Por Ciento (36%) De Los Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Los Accionistas Personas Naturales, En El Año Gravable Durante El Cual, En Virtud Del Convenio, A La Sociedad Se Le Haya Tenido Como Abierta
Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.
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