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Article 12

Con Base En El Informe Anterior, El Administrador De Impuestos Nacionales O Su Delegado, Hará Efectiva La Garantía E Impondrá Una Sanción Equivalente Al Treinta Y Seis Por Ciento (36%) De Los Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Los Accionistas Personas Naturales, En El Año Gravable Durante El Cual, En Virtud Del Convenio, A La Sociedad Se Le Haya Tenido Como Abierta

Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con base en el informe anterior, el Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado, hará efectiva la garantía e impondrá una sanción equivalente al treinta y seis por ciento (36%) de los dividendos pagados o abonados en cuenta a los accionistas personas naturales, en el año gravable durante el cual, en virtud del convenio, a la sociedad se le haya tenido como abierta. Contra la decisión del Administrador de Impuestos Nacionales sólo procede, ante el mismo funcionario, el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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